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Corte de Chillán rechaza amparo económico deducido contra Municipio.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada –en todas su partes- por la Corte Suprema en alzada.

10 de marzo de 2015

Se dedujo acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de San Fabián de Alico, por parte de una particular en representación de la Sociedad Minimarket, Panadería y Rotisería Añil Limitada y de Pub Restaurant y Servicios Turísticos.

Al efecto, expuso la recurrente en su libelo que la votación del Concejo Municipal de rechazar de la renovación de su patente de alcoholes número 40059 para el segundo semestre del año 2014 en sesión Ordinaria N°58 de 29 de julio del año 2014, ha sido adoptada de manera infundada, ponderando elementos y evaluando requisitos inexistentes en la normativa sectorial que regula el ejercicio de sus actividades económicas, no previstas en la Ley de Alcoholes N° 19.925 ni tampoco en Ley de Rentas Municipales N° 3.063, lo cual le ha dañado y privado el ejercicio de su derecho a la libertad económica, ya que a consecuencia de tal decisión vio terminado al vínculo contractual que mantenía con otra empresa en virtud del cual le prestaba, a través de sus sociedades, servicios de alimentación.

Enseguida, sostiene el recurrente que la decisión de no renovarle su patente 40059 le ha impedido pagar sus deudas y, consecuentemente, le ha significado figurar en DICOM, además de haber perdiendo mercadería perecible y estar imposibilitada de cancelar las remuneraciones de sus ocho trabadores.

Por último, se expresó en el libelo que siempre desarrolló sus giros y actividades económicas dentro de los márgenes legales y respetando la normativa sectorial que la regulan en todo orden, sea laboral, ambiental, de salubridad pública, seguridad pública, de alcoholes y administrativas, manifestando que si bien la Corporación Municipal se apoyó en la facultad legal de consulta que tiene para con las juntas de vecinos, el informe desfavorable emitido por la Junta de Vecinos N°1, se encuentra al margen de la ley, por cuanto el Presidente de la misma, no cumple con los requisitos legales para haber sido nombrado en tal calidad.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada –en todas su partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental.

La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado de esta Corte que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses.

Enseguida, se agrega, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección, el cual ya fue interpuesto por la recurrente y cuya decisión se encuentra firme y ejecutoriada.
En razón de lo anterior, concluye la sentencia manifestando que, al no constituir el denominado recurso de amparo económico un medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, la acción deducida en autos no puede prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3259-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°47-2015.

 

 

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