El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un particular, en contra de su ex empleadora con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales.
Al efecto, el recurrente expuso en su libelo que, en el curso de la relación laboral, se vulneró su garantía a la indemnidad, toda vez que fue despedido como represalia por haber formulado denuncia ante la Inspección del Trabajo.
En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, de los hechos reseñados en el considerando sexto, surgen indicios de la vulneración de derechos que alega el trabajador, así aparece que, si bien fue despedido por hechos ocurridos entre los días 8 y 10 de octubre, la decisión definitiva de su despido se adopta el 15 de octubre, tal como lo expresa la demandada en su declaración. Asimismo resulta que dicha decisión es posterior a la visita realizada por un Fiscalizador de la Inspección del Trabajo a la empresa como consecuencia de una denuncia anónima de ciertos trabajadores, en la que, además, es citada ante la Inspección la demandada el mismo día 15 de octubre en que se adopta la decisión de despedir.
Enseguida, sostuvo la sentencia que, existiendo los indicios antes expresados, era labor del demandado explicar los fundamentos de la medida adoptada, así, éste en su contestación refiere que el despido se debió única y exclusivamente a la negativa por parte del trabajador a realizar las labores encomendadas los días 8, 9 y 10 de octubre, sin embargo, sólo se ha logrado acreditar que esos días hubo exigencias del trabajador respecto a sus bonos y negativa a realizar retiros desde los proveedores hacia las bodegas en Santiago, pero no existió negativa a realizar traslados de cargas hacia Concepción, sólo que los testigos refieren que aquella petición no era posible, sin perjuicio, los mismos testigo refieren que el camión del actor fue utilizado por otro chofer para retiros el 8 de octubre, sin que la supuesta negativa del trabajador haya sido un impedimento para el funcionamiento normal de la empresa ese día.
Conforme a lo anterior, concluye el Tribunal laboral aduciendo en esencia que el despido ha sido consecuencia directa de la denuncia efectuada por el actor, vulnerándose de esa forma la garantía de indemnidad que le asiste.
La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-164-2014.
RELACIONADOS
*Tribunal laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de trabajadora que sufrió acoso…
*Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Empresa del retail…