El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), llevó a cabo ayer martes 3 de marzo la audiencia respecto de un recurso de apelación subsidiario deducido por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que recibió la causa a prueba, en una causa sobre reclamación electoral.
Al efecto, cabe recordar que la causa se enmarca en una reclamación electoral contra la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, interpuesta por el Obispo José Paredes Escobar y otros pastores, solicitando que se ordene la realización de un nuevo proceso eleccionario por cuanto se estimó irregular el proceso de elección de Obispo Presidente, realizado el 26 de agosto de 2014.
En ese sentido, el apelante expuso en su libelo que, en primer lugar, los reclamantes tenían la calidad de miembros de la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, sin derecho a voz ni a voto, al tiempo de envío de las citaciones a la Junta General Extraordinaria, en donde se realizó la referida elección. En segundo lugar, sostuvo en esencia el actor que debe eliminarse el hecho probatorio consistente en la omisión a la citación de seis pastores, a la Junta General Extraordinaria.
Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.
Vea texto íntegro del expediente Rol N°12-2015.
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