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Acto arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Tribunal de Garantía de Chiguayante.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

16 de febrero de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra del Tribunal de Garantía de Chiguayante, por parte de un particular en favor de una persona interna en el Centro de Internación Provisoria de Coronel.

Al efecto, expuso el actor en su libelo que el 19 de noviembre de 2014 haberse llevado a efecto audiencia de amparo de garantía del artículo 95 del Código Procesal Penal, en atención a que el actual amparado había sido trasladado por el Centro de Internación Provisoria, previa autorización del Tribunal de Garantía al CIP de Temuco pues habría tenido conocimiento de amenazas en contra de él de atentar en contra de su vida.

Enseguida, se agrega que el amparado manifiesta que jamás ha sido amenazado y que no teme por su vida y su deseo es mantenerse en Coronel toda vez que es la única manera que su abuela pudiese visitarlo ya que vive en San Pedro de La Paz y le resulta indispensable su apoyo y contención emocional.

Asimismo, señaló el recurrente qu,e según lo dispuesto por el artículo 45 letra b) de la Ley 20.084 al establecer que las normas disciplinarias que dicte la autoridad para mantener la seguridad y el orden, deben ser compatibles con los derechos reconocidos en la Constitución Política, en la Convención Internacional sobre los derechos del niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y en las leyes. Además, el artículo 70 del Código Procesal Penal indica que si se decreta la prisión preventiva del acusado el juez ordenará su traslado inmediato al establecimiento penitenciario del territorio jurisdiccional del juez del procedimiento.

Finalmente, aduce que la decisión de traslado resulta arbitraria en la medida que utiliza como elementos de su decisión, factores que no resultan fehacientes para proceder a la autorización.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su fallo, arguye en esencia el máximo Tribunal que, del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, lo informado por la jueza titular del Tribunal de Garantía de Chiguayante y lo expresado en estrados, aparece que las razones aducidas para decidir la necesidad del traslado del menor amparado desde el Centro de Internación Provisoria de Coronel al de la Región de La Araucanía no se encuentran debidamente justificadas ni logran convencer acerca de su necesidad. Contrariamente a lo que se pretende, sólo es posible advertir que el traslado alejará al menor de su abuela, único familiar cercano y responsable con quien mantiene contacto periódico y visitas, lo que resulta altamente conveniente atendida su corta edad.

Por otro lado, manifiesta el fallo que tampoco se ha esgrimido como sustento de la decisión que la necesidad de ser sometido a un programa de tratamiento de drogas y evaluación médica de salud mental no pueda ser atendido en un centro de salud de la ciudad de Coronel, que es lo que se vislumbra como más aconsejable para resguardar su integridad, razones todas que derivan en una decisión arbitraria y que afecta el derecho individual del amparado, por lo que resulta procedente acoger el recurso de amparo en estudio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31390-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°207-2014.

 

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