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Vía no idónea.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo por solicitud de suspensión de decreto en forma temporal para ingresar al país.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

16 de febrero de 2015

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un interno del centro penitencial de Bélgica- en contra del Jefe de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia.

En su libelo, el recurrente expuso que en el año 1992 se dictó el Decreto Nº1383 del Ministerio de Justicia que dispuso la orden de expulsión del país del amparado, tras haber sido condenado a la pena de presidio perpetuo y accesorias legales conmutadas por dos penas de 20 y 5 años de extrañamiento y accesorias legales, decreto que fue firmado por el entonces Presidente de la República don Patricio Aylwin Azocar. Precisa que el amparado cumple su condena en Bélgica desde hace 22 años, terminando ésta en el año 2017.

Agrega que su madre se encuentra en un delicado estado de salud, producto de un episodio cardiaco severo y su avanzada edad, lo que motiva la presente acción de amparo, pretendiendo su ingreso al país por un lapso de 15 días para reunirse con ella. Hace presente que don Hugo Marchant Moya, condenado en las mismas circunstancias que él, se encontraba en una condición similar a la suya y que la Excma. Corte Suprema autorizó su ingreso al país, suspendiendo los efectos del decreto de expulsión durante 15 días.

Afirma que el amparado ya cumplió la primera pena de extrañamiento por 20 años y que actualmente cumple la segunda de ellas, tal como lo dispone el artículo 74 del Código Penal. En cuanto a la pena de extrañamiento, sostiene que a pesar de encontrarse vigente en nuestro ordenamiento, se encuentra en desuso y ha sido derogada en otros ordenamientos jurídicos pues transgrede los principios de proporcionalidad y resocialización, vulnerando así la garantía de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 nº 7 de la Constitución Política de la República. Pide se suspenda los efectos del decreto Nº1383 de 1992 en forma temporal y por un lapso de 15 días, a partir de su ingreso al país.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se arguye que el recurso de amparo constitucional constituye una acción cautelar destinada a poner remedio a cualquier amenaza, perturbación o vulneración ilegal, esto es, contraria a la ley y a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, hipótesis fáctica y jurídica en que no es posible encuadrar la solicitud de suspensión de la pena de extrañamiento por la cual fue conmutada al amparado la condena impuesta por sentencia judicial, mediante resolución administrativa Nº 1383 del Ministerio de Justicia de fecha 13 de octubre de 1992.

A mayor abundamiento, concluye la sentencia expresando que el artículo 7° del Decreto Supremo de Justicia N° 1542, de 26 de noviembre de 1982, Reglamento de Indultos Particulares, prevé que el favorecido con el indulto podrá quedar sometido a la vigilancia de la autoridad, de los tribunales de conducta o de los Patronatos de Reos por el tiempo que fije el respectivo decreto y, si bien, en el caso en particular, el Decreto Supremo de indulto no especifica esa vigilancia, su propio mérito determina considerar que no es la autoridad judicial la encargada de fiscalizar el cumplimiento de penas que no impuso, precisamente por haber sido reemplazadas aquellas por otras distintas, reguladas y dispuestas por una autoridad ajena a la administración de justicia, autoridad a la que en definitiva debiese el interesado concurrir a fin de solicitar cualquier modificación, suspensión o forma de cumplimiento excepcional o provisoria de la sanción que actualmente cumple.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32433-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 2501-2014

 

 

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