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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

5 de febrero de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado dispone: “Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera los artículos 1, 4, 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política, por cuanto el derecho a un recurso es tanto una cuestión de igualdad ante la ley, como parte del derecho a un justo y racional procedimiento, agregando que para que se respete el derecho a defensa en la gestión pendiente, es necesario que exista la posibilidad de interponer un recurso amplio en contra de la sentencia condenatoria.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2783-15.

 

 

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