El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
En su resolución, se arguye en esencia que, del estudio del requerimiento interpuesto, el TC ha llegado a la convicción de que éste no cumple con la exigencia constitucional y legal de resultar decisiva la aplicación del precepto impugnado, toda vez que el artículo 2331 cuestionado no tendrá la aptitud de producir el efecto que el requirente le atribuye en la gestión invocada.
De lo expuesto precedentemente, concluye la Magistratura Constitucional, se desprende que el requerimiento deducido cuestiona la aplicación de un precepto legal que no resultará decisivo en la resolución de la gestión pendiente, lo cual impide entrar a conocer del libelo deducido, configurándose a su respecto, la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 5° del artículo 84 de la LOCTC.
Por su parte, el Ministro Fernández Fredes concurrió a lo resuelto estimando que, además, el precepto reprochado resulta inaplicable en la especie, toda vez que al haberse proferido las imputaciones que se califican como injuriosas a través de uno o más medios de comunicación social, la materia queda comprendida en la regulación específica de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, mismas que deben aplicarse con primacía a las pertinentes del Código Civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento y decretar la suspensión del procedimiento, al considerar que concurren todos los presupuestos constitucionales y legales establecidos al efecto.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2761-14.
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