La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica (Boletín 8859-04), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad respecto del número 3 de su artículo 16.
Al efecto, cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, y que tiene por objeto que el Estado, como colaborador de los padres en la misión de educar a sus hijos, resguarde el bienestar de los niños, asegurando estándares de calidad que les sean exigibles a todos los establecimientos que impartan educación parvularia.
Por su parte, el referido número 3 del artículo 16, señala que la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la Ley Nº 20.529.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2779-15.
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