Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.
El precepto en cuestión dispone: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
La gestión pendiente incide en autos de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que, al aplicarse la norma reprochada, se vulneran las normas constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 3, incisos 1º, 2º, 4º y 5º, toda vez que producto de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación, el querellante queda impedido de ejercer el derecho propio a la acción que tiene reconocido y garantizado por la Constitución.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2778-15.
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