La moción del diputado Rivas modifica la ley de Tránsito con el objeto de regular la obligación del conductor de un vehículo de detener la marcha en caso de un accidente de tránsito.
Al efecto, el autor de la moción señaló que fue base para su iniciativa lo sucedido en el caso Larraín, recordando, asimismo, que actualmente la Ley 18.290 de Tránsito, establece que en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.
A su vez, el parlamentario agregó que lo anterior está dentro de los márgenes legales de interpretación de la ley que posee un juez de la República, y termina desvirtuando el real espíritu de la norma que establece el deber de detener la marcha del vehículo cuando se produce un accidente de tránsito.
En ese sentido, se aduce que el proyecto pretende cerrar toda posibilidad a la interpretación judicial, por la vía de establecer la naturaleza ineludible del deber de detener la marcha del vehículo en circunstancias que se haya producido un accidente de tránsito, además del deber del conductor de esperar de forma ininterrumpida, y la permanencia del vehículo en el lugar de los hechos, hasta la llegada de la autoridad policial.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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