Se dedujo recurso de reclamación, por parte de un grupo de administradores electorales de candidatura a concejal, respecto de una resolución del Servicio Electoral que dispuso la apertura de un procedimiento sancionatorio en contra de un particular en su calidad de Administrador General Electoral del Partido Progresista, con ocasión de las elecciones Municipales 2012.
Al efecto, cabe recordar que en dicha resolución se le formuló al Administrador General Electoral referido, los cargos consistentes en no haber presentado, dentro del plazo legal establecido, las cuentas generales de ingresos y gastos electorales de los candidatos a los cargos de alcalde y concejal, lo cual constituye infracciones a los artículos 33 letra c) y 41 de la Ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral.
Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.
Vea texto íntegro del expediente Rol N°150-2014.
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