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Primera sala.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma que tipifica hurto de energía eléctrica.

El requerimiento no fue admitido, teniéndose por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad del juez de volver a presentarlo.

23 de enero de 2015

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 215 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro eléctrico de que conoce el Juzgado de Garantía de Osorno.

En su resolución, la Sala designada por el Presidente del TC arguyó, en esencia, que en la acción deducida por el Juez de Garantía de Osorno se aprecia que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79, inciso tercero, de la LOCTC, en orden a señalar el nombre y domicilio de las partes y sus apoderados; ni al artículo 80 de la misma ley, toda vez que el juez requirente no indica cómo se produciría, en el caso concreto, la infracción constitucional.

Conforme a lo anterior, el requerimiento no fue admitido, teniéndose por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad del juez de volver a presentarlo. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2763-15.

 

 

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