En días recientes, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), dictó sentencia sancionando al Partido Político “Fuerza del Norte” con una multa de 201 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción del inciso primero del artículo 51 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
Al efecto, cabe precisar que este caso surgió a partir del Oficio Ordinario N°2500, de 8 de octubre de 2014, por medio del cual, la Directora del Servicio Electoral, comunicó el rechazo del Balance del año 2013 del referido Partido Político.
En su sentencia, el TRICEL sostuvo en lo grueso que el Partido Fuerza del Norte, incurrió en la infracción a que se refiere el inciso primero del artículo 51, esto es, no conservar la documentación que respalde las anotaciones, llevas libros o practicar anotaciones en forma indebida. Además, adujo el fallo que, el Partido Político contravino el inciso segundo del citado artículo 51, al no ceñirse a las instrucciones generales y uniformes del Servicio Electoral.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°124-2014.
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