El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte final del segundo párrafo del numeral 9º, del artículo 8, de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente recae en los autos sumarios sobre restitución de inmueble de que conoce el 16º Juzgado Civil de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado formarse la convicción en orden a que la acción constitucional no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no se explicita la forma cómo la aplicación del precepto legal objetado produce en el caso concreto la infracción constitucional que se denuncia, apareciendo más bien como una impugnación genérica y abstracta.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2742-14.
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