La moción de los diputados Arriagada, Fernández, Jiménez, Letelier, Mirosevic, Piowsky, Rocafull, Sepúlveda, Torres y Vallejo, expone que durante los últimos años se ha fortalecido la inclusión social en nuestro país.
Observa luego que el Estado de Chile ha suscrito distintos tratados internacionales entorno a esta temática, debiendo adoptar una serie de políticas legislativas en orden a impedir toda discriminación y exclusión en contra de las personas en situación de discapacidad.
Al efecto, la iniciativa expone que el artículo 7º de la resolución 48/96 de la ONU, aprobó «Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad», estableciendo –entre otras cosas- que “los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo”.
En tal sentido, y con el objeto de radicar cualquier acto de discriminación en contra de personas que presenten alguna condición de discapacidad, la moción propone modificar el numeral 2º del artículo 19, estableciendo que «En Chile está prohibido cualquier acto de discriminación arbitraria que se efectúe en contra de las personas en condición de discapacidad, en el cual se limite o impida el acceso igualitario a la educación, la salud, la seguridad social, al empleo y a cualquier otro beneficio o derecho que establezca o asegure el Estado. Igual prohibición recae sobre las discriminaciones basadas en consideraciones sobre el origen étnico, racial o nacional de las personas, en su orientación sexual, en el origen social, en la orientación política y en la creencia religiosa».
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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