Se dedujo acción de amparo económico –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Santiago.
Fundó su libelo el recurrente en el acto de la recurrida consistente en haber clausurado el local que arrienda en el primer piso del edificio ubicado en San Diego 107, comuna de Santiago, lo que ocurrió el 11 de abril de 2014 cuando un funcionario municipal constató que existían en la acera estucos desprendidos desde el tercer piso del inmueble, lo que es un hecho externo del que no tiene injerencia.
Asimismo, agregó el actor que en el mismo inmueble operan otros dos locales comerciales que no han sido clausurados, lo que constituye una discriminación arbitraria.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue aprobada por la Corte Suprema.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, de acuerdo a la completa documentación aportada por la recurrida, lo cierto es que el recurrente no cuenta con patente municipal desde el 31 de mayo de 2013, encontrándose su local clausurado desde el 14 de junio de 2013, a través del Decreto N°1244 de 14 de junio de 2013, por infracción al DL 3036 sobre Rentas Municipales, y concretamente, porque para poder contar con patente municipal es preciso contar con la recepción final de las obras de construcción existentes en el lugar y que no lo están. Y si bien el 12 de agosto de 2013 se le otorgó una patente provisoria por 90 días, ella caducó de pleno derecho el 29 de octubre de 2013.
Luego, adujo el fallo que, habiéndose reclamado en el presente caso por el no otorgamiento de patente municipal, necesariamente ha de estarse al 31 de mayo de 2013, y no alguna fecha posterior, pues no existe evidencia de que el recurrente haya dado cumplimiento a las exigencias que se le hicieran para los efectos de otorgar dicha patente en términos definitivos. De esta forma, el presente recurso resulta extemporáneo, pues habiendo sido interpuesto con fecha 6 de agosto de 2014, se encontraba a esa altura vencido largamente el plazo de 60 días establecido por la Ley N°18.971.
En lo referido a la obligación de reparar los desprendimientos en el edificio en que operaba el establecimiento del recurrente, se trata de un antecedente que es posterior a la clausura y en nada altera la extemporaneidad en que incurre la presente acción.
Por último, sostuvo la sentencia que, en lo relacionado con un supuesto trato discriminatorio que acusa el recurso, por existir otros dos locatarios que sí cuentan con patente municipal para explotar sus comercios, lo cierto es que ello no consta de los antecedentes aportados por las partes, sino todo lo contrario. La Municipalidad de Santiago no confiere patente al recurrente porque éste no cumple con los requisitos legales para acceder a ella, y en específico con el artículo 26 del DL 3036 en lo relativo a la recepción municipal final de las edificaciones que en él se encuentran, lo que a todas luces parece como necesario observando las fotografías acompañadas a fojas 40 a 43.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30908-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1033-2014.
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