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CS confirmó.

Corte de Temuco rechaza amparo deducido en favor de persona en prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

25 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en favor de una persona actualmente en prisión preventiva en enfermería del Centro de Detención Preventiva de Angol formalizado por los delitos de incendio, amenazas y homicidio frustrado contra Carabineros de Chile.

Afirma el actor en su libelo que la resolución impugnada ha puesto en peligro la salud de su representado en tanto ha autorizado exámenes que pueden ser efectuados con uso de la fuerza al tiempo que su representado se encuentra en estado de recuperación luego de haber recibido un disparo en una de sus piernas lo que lo mantiene postrado con una férula que podría desprenderse en el caso de aplicar fuerza perdiendo la recuperación alcanzada.

Por último, sostuvo el recurrente la infracción del artículo 197 inciso 2º del Código Procesal Penal, que otorga la facultad al Juez de garantía para autorizar diligencias, en tanto que exige para su aplicación la condición de “siempre que sea necesario”, en el caso no lo sería pues la Fiscalía ya cuenta con muestras de sangre del imputado, en sus vestimentas incautadas, en un trozo de nylon incautado en su domicilio tal como informó el parte detenidos.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que en cuanto a la necesariedad de la toma de muestras otorgadas, estima esta Corte que el Juez a quo ha justificado suficientemente en su resolución la necesidad del examen corporal ordenado y pedido por el Ministerio Público, no exponiéndose la existencia de otras medidas menos gravosas que puedan ordenarse, siendo las mismas proporcionadas en relación con la naturaleza y número de los delitos que se imputan al amparado.

Asimismo, sostuvo que, no se aprecia un atentado a la dignidad del amparado toda vez que se ha expuesto con detalle el modo en que se debía proceder a la extracción de sangre, examen que incluso ya ha sido efectuado, según dan cuenta los intervinientes,  restando el examen externo  y no invasivo consistente en la revisión de la herida del imputado por medio de profesionales del Servicio Médico Legal, toma de muestras que aparece idónea necesaria y proporcional para el caso concreto.

En definitiva, concluye el fallo expresando que emana del mérito de los antecedentes que la resolución judicial recurrida ha sido dictada en un procedimiento legalmente tramitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32182-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1131-2014.

 

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