En fallo unánime, la Corte Suprema dirimió contienda de competencia y ordena al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago seguir tramitando una investigación por la agresión denunciada por tres víctimas civiles en contra de personal de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago.
En su sentencia expuso que ha de entenderse que la exclusión de la judicatura militar que contempla el artículo 1 de la Ley N° 20.477 se refiere no sólo a aquellos casos en que los eventuales responsables de los ilícitos sean civiles o menores de edad, sino también a los que lo son los afectados por tales hechos. Lo anterior obedece a que a la víctima de estos ilícitos -un ciudadano no militar-, se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Debe además tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que el tribunal debe garantizar, conforme a la ley, la vigencia de sus derechos durante su transcurso.
Por lo mismo, se agrega, los derechos de las víctimas encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto de garantías consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal.
Así, concluye la sentencia aduciendo que nos encontramos en presencia de un delito común atribuido a funcionarios de Carabineros a quienes se les acusa de aprehender a tres ciudadanos que resultaron agredidos, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar) o efectuado con ocasión del mismo servicio. Dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos, no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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