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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de obligación de dar de que conoce el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

9 de diciembre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 1º del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de obligación de dar de que conoce el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la sociedad Inversiones Penta III Limitada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2746-14.

 

 

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