Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883).
El precepto en cuestión dispone: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral de que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nºs 16 y 26 de la Carta Fundamental, por cuanto en el caso concreto permitiría a un órgano del Estado mantener, bajo la modalidad de honorarios, una relación jurídica de naturaleza laboral que, en la especie, ha perdurado por siete años, vulnerándose así el principio de legalidad y la libertad de trabajo y su protección.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2740-14.
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