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CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Consejo de Defensa del Estado.

El Consejo de Defensa del Estado, en sus descargos, indicó que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada.

17 de noviembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, -por parte de un particular- fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los siguientes puntos: a) «Copia de investigación sumaria instruida mediante Resolución Exenta N° 326, de 31 de marzo de 2004 a fin de establecer si la relación de parentesco existente entre el abogado del Consejo de Defensa del Estado de Coyhaique, y el ciudadano chileno condenado por infracción del artículo 5° de la Ley N° 19.336, habría influido en el desempeño funcionario del jurista mencionado; b) Copia de toda la evidencia documental recopilada por el Consejo de Defensa del Estado, que logró determinar la existencia de una relación comercial entre las personas que se señalan, referida en Oficio N° 02032, del 18 de mayo de 2014, enviado por la entonces presidenta del CDE a la Honorable Cámara de Diputados, especificando las conclusiones de dicha indagación.

El Consejo de Defensa del Estado, en sus descargos, indicó que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada.

Lo anterior, por cuanto la investigación sumaria requerida contiene antecedentes que se refieren a la vida privada de los intervinientes, razón por la cual procede la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, agregando que el involucrado se opuso a la entrega de la información consultada en ambos literales del requerimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del cuerpo legal citado.

La referida oposición del tercero involucrado fue formulada mediante correo electrónico, en el cual manifestó su desacuerdo toda vez que la misma no puede tener hoy en día utilidad, como no sea tratar de desprestigiarlo.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho tercero no evacuó el traslado conferido, habiéndosele otorgado un plazo adicional de 3 días hábiles, no constando a la fecha su respuesta.

Al efecto, el CPLT expone que lo solicitado en el literal a), se acoge toda vez que suponer que la comunicación de la información puede afectar los derechos de los intervinientes no resulta justificado y que la oposición hecha por el tercero, debe ser desestimada, pues el uso que se le pueda dar a la información no condiciona su entrega.

Asimismo, se adujo, en síntesis, respecto de lo solicitado en el numeral b), que los antecedentes solicitados son el fundamento del oficio requerido por la reclamante, y éstos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, son públicos.

Por tal razón, y no advirtiendo algún motivo que justifique su reserva, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información contra el Consejo de Defensa del Estado.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión rol C239-14.

 

 

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