Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de nueve días de arresto que se le impusiera.
Carabineros de Chile informó, en esencia, que el castigo aplicado al recurrente se ajustaría a la normativa que rige la materia.
Al efecto, la CGR aduce que el respectivo Reglamento de Disciplina contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual, al conocer de una apelación en contra de un castigo, la superioridad puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se puede absolver, mantener o disminuir la medida disciplinaria impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el afectado, lo que ocurrió en la especie.
Asimismo, acerca de que no se habrían practicado las pruebas solicitadas por el interesado, el dictamen manifiesta que el instructor de un procedimiento disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar aquéllas que no reúnan esas condiciones.
Por otra parte, y respecto a los eventuales vicios que afectarían la legalidad de la investigación, el dictamen concluye en esencia que ellos no se precisan y que, respecto de las posibles consecuencias de la sanción que se impugna en su próxima calificación, la CGR manifiesta no emitir pronunciamientos en razón de consultas genéricas e hipotéticas, como la de la especie.
Vea texto íntegro del dictamen 85256.
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