El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó la primera sentencia de liquidación voluntaria de bienes, procedimiento creado con la Ley 20.270, sobre insolvencia y reemprendimiento, también conocida como nueva ley de quiebras.
Al efecto, cabe recordar que el caso trata sobre un trabajador que se acogió al nuevo procedimiento ante la falta de liquidez para pagar las deudas contraídas con diversas entidades con las que mantiene acreencias pendientes.
En la resolución, se designó al respectivo liquidador titular de las acreencias del deudor, quien procederá a incautar sus bienes, diligencia en la que puede valerse del auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
Asimismo, el Tribunal Civil en su resolución advierte al público que no debe pagar ni entregar mercaderías al deudor, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Igualmente, las personas que tengan bienes o documentos del deudor, deberán ponerlos a disposición del liquidador, designado dentro de tercero día.
Se pone conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que les afectarán resultados del juicio, sin nueva citación, expresa en esencia la resolución.
Finalmente, para la celebración de la primera junta de acreedores se fijó audiencia para el 32 día hábil siguiente desde la notificación, la que se realizará en dependencias del tribunal.
Vea texto íntegro de la resolución.
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