El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 225, inciso 3°, del Código Civil.
La gestión pendiente incide en los autos de familia, sobre tuición, en etapa probatoria de que conoce el Primer Tribunal de Familia de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión pendiente o a sus apoderados individualizados en el certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol Nº 2717-14.
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