El segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia en contra de la Empresa hotel Stanford S.A, debido a supuestas prácticas desleales en el despido de tres trabajadoras, socias del Sindicato de Empresa Hotel Stanford S.A., los días 7, 8 y 5 de abril, respectivamente y que habrían sido separadas de sus funciones dentro de los diez días anteriores a la presentación del proyecto.
En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, de los antecedentes de autos, la acción de la empleadora vulnera la exoneración de las trabajadoras amparadas por la protección legal el derecho fundamental de la libertad sindical en su extremo de libertad de actuación, pues se verifica en el contexto del proceso de negociación regulado por la ley.
Enseguida, agrega Magistratura Laboral que la libertad sindical corresponde en su esencia al derecho que asegura la organización, actuación y representación de un colectivo de trabajadores para desarrollar sus fines sin injerencias de terceros, a quienes les impone un deber de abstención en aquella esfera reconocida por el ordenamiento.
Se afecta su contenido esencial, que exige la intangibilidad de su membresía sindical (sin perjuicio de los procedimientos de exclusión contemplados en la ley) con el despido de los miembros involucrados en una negociación colectiva, prosigue el fallo.
A mayor abundamiento, se trata además de una colectividad pequeña en que la exclusión de tres de sus miembros pone en jaque la propia existencia de la organización e impacta negativamente sobre la organización impidiendo la afiliación de otros trabajadores no sindicalizados, pues consolida un acto de autotutela patronal prohibido por la ley, que infunde temor en otros trabajadores en perjuicio de la organización colectiva.
De ese modo, concluye la sentencia expresando que vulnera la acción de la empresa las normas constitucionales del artículo 1°, inciso tercero (amparo de grupos intermedios); el artículo 19, número 19 (derecho a sindicarse y la garantía de autonomía de las organizaciones sindicales); 5°, inciso segundo (respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana) y artículo 1° del Convenio 87 OIT.
La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia RIT S-40-2014.
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