Se dedujo reclamación en contra de la elección de directiva provincial de Ñuble, correspondiente a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), específicamente respecto de la votación realizada el 3 de diciembre de 2013, ante el TER de Bio Bio, solicitando que fuera declarada nula.
Al respecto, el recurrente expuso en su libelo que, luego de haberse celebrado un acto eleccionario los días 11 y 12 de noviembre de 2013, se resolvió realizar una segunda votación el día 3 de diciembre de 2013, únicamente para el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, por lo cual el reclamante indicó haberse celebrado esta segunda votación en cumplimiento de una orden emitida por un órgano incompetente para pronunciarse sobre la legalidad, conveniencia o validez de una votación efectuada en un grupo intermedio de la sociedad como lo es una asociación gremial al interior de un servicio público; además, manifiesta que se tuvo como candidato a uno que antes había presentado su renuncia; los escrutinios no se realizaron de forma simultánea; se vulneraron todos los principios de información y el órgano llamado a dar publicidad y proclamación no procedió de esta forma; entre otros vicios que particulariza.
El Tribunal Electoral regional acogió la reclamación, por cuanto estimó que “la Comisión Electoral no habría tenido competencia para resolver lo pertinente al reclamo interpuesto en contra del acto eleccionario de los días 11 y 12 de noviembre de 2013 ya que el artículo 27 del Reglamento de Elecciones no fija competencia en tal sentido.
Asimismo, consideró que la elección llevada a efecto el 3 de diciembre de 2013, no cumplió con las exigencias mínimas para que tuviera validez, ya que ni siquiera se cumple con los plazos exigidos en el artículo 4 del Reglamento de Elecciones (…)”.
En contra de la sentencia se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que se rechace la reclamación interpuesta por no haberse acreditado la existencia de vicios en la repetición de la elección en la unidad de Chillán.
Corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia TER y expediente.
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