El primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por una ex trabajadora de la empresa Market Line Chile S.A., con motivo del despido injustificado del cual fue objeto.
La recurrente estimó vulnerados los derechos fundamentales descritos en el artículo 485 del Código del Trabajo, toda vez que sostuvo que la verdadera causa de su despido fue una represalia por su participación en la fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo.
En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, de los antecedentes reseñados, es dable tener por acreditado que hay una secuencia cronológica entre la serie de sucesos que, en definitiva derivaron en la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo y el despido que dice haber sido objeto la trabajadora.
En efecto, prosigue el fallo arguyendo que la norma del artículo 485 inciso 3° parte segunda, refiere que en igual sentido se entenderán, refiriéndose a la parte primera de la norma, las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales- basta para que se configure la hipótesis allí contemplada que se ponga en movimiento el aparato fiscalizador, como ocurre en el caso de que se trata, toda vez que la actora, a través del Sindicato de Trabajadores de la empresa demandada, a la cual se encuentra afiliada, lo hace como argumento del derecho a pedir la intervención de la autoridad administrativa, como una actuación legítima, de acuerdo a la narración de hechos que llevaron a su despido.
Luego, agrega el fallo que, al verificarse la denuncia en cuestión, necesariamente conlleva a la fiscalización a través de la visita en terreno del funcionario, lo que ocurrió efectivamente, el día 8 y 11 de agosto de 2011, de tal suerte que la denunciada al tomar conocimiento de la denuncia del trabajador igualmente sabe que se va a ver expuesta al proceso de fiscalización, acto que de por sí resulta molesto para cualquier empleador, más allá que, en definitiva la multa aplicada fue dejada sin efecto.
Así, concluye la Magistratura laboral aduciendo que, acreditado que el despido de la trabajadora denunciante obedece exclusivamente a una respuesta del empleador, por haber sido denunciado y finalmente fiscalizado por la Inspección del Trabajo, con ocasión de dicha denuncia, es dable concluir que ha habido una vulneración flagrante de los derechos del trabajador, por lo que conforme al artículo 493 del mismo texto laboral, ha debido la empleadora explicar los fundamentos del despido y la proporcionalidad del mismo y, como ello no ha ocurrido la demanda debe ser acogida, por lo que la acción tutelar resulta procedente.
Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-92-2014.
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