Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Poder Judicial, fundado en que el Tribunal de Familia de la comuna de Lautaro no ha dado información y “lanzan a la gente a la calle sin ayuda”.
Al efecto, el CPLT adujo en esencia que el artículo 2° de la Ley de Transparencia -que establece su ámbito de aplicación-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que «los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.
En este sentido, el Consejo precisa que a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información.
Así, conforme a lo anterior, el CPLT concluye sosteniendo que carece de competencia necesaria para conocer del amparo, motivo por el cual fue declarado inadmisible.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1893-14.
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