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Justicia ambiental.

CC de Colombia acoge tutela deducida por comunidad indígena respecto de proyecto de relleno sanitario.

Estimaron los recurrentes que las entidades demandadas han vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la participación y la consulta previa, la propiedad colectiva y el derecho a no ser desplazados de sus territorios, entre otros.

9 de octubre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por integrantes de la comunidad Venado en contra de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, Empresa de Servicios Públicos CORASEO, Ministerio del Interior Dirección de Consulta Previa y Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías.

En su libelo, estimaron los recurrentes que las entidades demandadas han vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la participación y la consulta previa, la propiedad colectiva y el derecho a no ser desplazados de sus territorios, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, la salud y el ambiente sano, todos ellos en conexidad con el derecho a la vida, agregando que la afectación de estos derechos es consecuencia de la omisión de consultarlos antes de iniciar la construcción del relleno sanitario de Cantagallo y de los impactos ambientales y sociales que se han generado a raíz de la ejecución de dicho proyecto.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo en primer lugar que, con independencia de la disputa surgida en torno a la identidad indígena de los integrantes de la comunidad de Venado, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS y la empresa CORASEO S.A. E.S.P. desconocieron las exigencias de equidad en la distribución de cargas y beneficios ambientales y de participación, en las decisiones adoptadas a propósito de la definición del sitio de localización, el trámite de licencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario de Cantagallo. Ello se tradujo en la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, debido a la vulneración del derecho de acceso al agua potable, y a la participación de la comunidad accionante y demás población asentada en la zona de influencia del mencionado proyecto.

Asimismo, expresa el fallo que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa y al reconocimiento y subsistencia como pueblos indígenas de los integrantes de la comunidad de Venado, al negarse a reconocer y certificar su presencia en la zona y a efectuar la consulta previa al otorgamiento de la licencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario de Cantagallo.

La sentencia concluye acogiendo la acción de tutela y ordenando al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a través de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.

Asimismo, ordenó a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a CORASEO S.A. E.S.P. , a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, una vez efectuada la visita de verificación inicial, y en el término máximo de treinta días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, diseñen y pongan en marcha espacios que aseguren la participación efectiva y significativa de la población asentada en la zona de influencia del proyecto de relleno sanitario. Finalmente, la CC de Colombia ordena en su fallo a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que, en el término de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, implemente mecanismos efectivos de diálogo y coordinación con las autoridades del pueblo Zenú del Resguardo de San Andrés de Sotavento, con el fin de establecer las razones de las diferencias que actualmente se advierten entre los registros de cabildos menores certificados por el Cabildo Mayor de este Resguardo en el municipio de Ciénaga de Oro y los que aparecen en las bases de datos del Ministerio del Interior e implementar medidas para lograr la correspondencia entre ambos registros. Además la elaboración pertinente de estudios etnológicos de las comunidades asentadas en la zona de influencia de este proyecto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-294/14.

 

 

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