El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna parte del artículo 166 y 171, inciso 2°, ambos del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en los autos civiles de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2707-14.
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