Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6° de la Ley N° 4.287, sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos.
La gestión pendiente incide en los autos sobre procedimiento voluntario de ejecución de prenda bancaria.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, luego de examinado, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo, el TC concluye que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2701.
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