Se dedujo acción de amparo en contra de una Jueza de Garantía de Temuco, por parte de un particular en favor de un imputado.
Al efecto, expone que con fecha 10 de marzo del presente año la juez recurrida le aplicó en procedimiento simplificado a su representado un pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 UTM, como autor del delito de hurto simple contemplado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, concediéndole el beneficio de reclusión parcial nocturna por 61 noches, sin abonos, señalando en el considerando décimo que no se conceden abonos por no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal.
Enseguida, hizo presente que tras haber aceptado responsabilidad en los hechos el imputado, la Defensa solicitó abonar a la condena el tiempo que el imputado estuvo sometido a medida cautelar de arresto parcial nocturno, con motivo de la presente causa desde el 27 de junio de 2013 al 10 de marzo del 2014.
Expresó luego que la resolución antes descrita vulnera el artículo 19 Nº7 letra b) de la Carta Fundamental en cuanto dispone que la libertad no puede ser restringida sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes, en el mismo sentido cita el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales.
Por último, afirmó que a su juicio el Tribunal no ha justificado de manera razonable por qué los periodos inferiores de 12 horas diarias de privación de libertad no son idóneos para ser imputados a la pena corporal impuesta.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta decisión.
En su sentencia, sostuvo en lo grueso que “siendo un hecho pacífico que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por casi nueve meses, al estar superado largamente el tiempo regulado en la sentencia como de beneficio de reclusión nocturna con el cálculo proporcional del período de privación de libertad experimentado en el procedimiento, resulta forzoso acoger el recurso”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23937-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°754-2014.
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