Se dedujo acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de una particular de nacionalidad dominicana.
La recurrente expuso haber ingresado en forma clandestina al país, engañada por un tercero a quien pagó para que la trajera a Chile y regularizara su situación migratoria.
Enseguida, adujo que con fecha 12 de junio de 2014, se concretó una oferta de trabajo y solicitó con fecha 27 de junio de 2014, al Departamento de Extranjería y Migración visa sujeta a contrato acompañando todos los documentos requeridos y cumpliendo con los requisitos impuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 1094, explicando que dicha solicitud no fue admitida a tramitación por registrar un ingreso clandestino al país, obviando la calidad de víctima de delito de Tráfico de Inmigrantes.
Por último, hizo presente que a la fecha aún no se dicta la orden de expulsión, sin embargo se encuentra en una incertidumbre indefinida, toda vez que la autoridad no tiene plazo para dictar la orden en comento, lo que estima es un abuso de sus facultades.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus parte por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, razonó que, “del mérito de los antecedentes se concluye que la autoridad recurrida no ha emitido decisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, resultando, además, ajeno a los alcances de este arbitrio constitucional el análisis de la procedencia de una autorización de permanencia en el país, por lo que no se adoptarán medidas protectoras”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24006-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1573-2014.
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