Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 45, inciso 2°, y 43 N° 1 de la Ley N° 18.575, sobre Quiebras.
La gestión pendiente incide los autos sobre solicitud de quiebra de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, atendido el mérito y estado procesal de la gestión invocada.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2698.
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