Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de reclamación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo, concluye que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Asimismo, se ordenó poner el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Presidenta de la República, enviándoles copia del mismo y de la resolución que declaró su admisibilidad, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, y evacuados los trámites precedentes, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2693.
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