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Para bibliotecas públicas.

CGR se pronunció sobre restricciones en compras de libros de autores chilenos.

Concluye la CGR sosteniendo que la adquisición de libros de autores chilenos para bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, no se encuentra sujeta a la restricción consistente en el límite del 20% de ejemplares de una misma edición.

7 de septiembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del entonces Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)- un pronunciamiento, con el objeto de que precisara si a la adquisición de libros de autores chilenos para bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional contemplada en la letra ll) del artículo 4° de la ley N° 19.227 -que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura -, le resulta aplicable el límite del 20% de ejemplares de una misma edición, previsto en el literal h) de ese precepto legal.

Al efecto, la CGR precisó que, como cuestión previa, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la citada ley N° 19.227, el mencionado Fondo está destinado a financiar los proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que emanen de ese cuerpo normativo, y cuya administración corresponde al CNCA.

Conforme a ello, el dictamen indicó que el artículo 4° de la referida ley N° 19.227 previene que los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento -total o parcial- de los proyectos, programas y acciones que indica, entre los cuales se encuentran los consignados en sus letras h) y ll). El primer numeral contempla la “La adquisición de libros”, agregando que “Sin embargo, los recursos del Estado no podrán utilizarse, en ningún caso, para adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición”. Por su parte la letra ll) consagra, como uno de los destinos del Fondo, “La adquisición, para las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, de trescientos ejemplares de libros de autores chilenos, según las normas que al efecto establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura”.

Así, el Contralor expone que el límite del 20% de los ejemplares de una misma edición sólo está establecido en la letra h) de la citada disposición legal para la adquisición de libros en general, no así para aquellos destinados específicamente a las bibliotecas públicas, en cuyo caso, la limitación consiste en comprar hasta trescientos ejemplares de esos bienes de autores chilenos.

En consecuencia, concluye la CGR sosteniendo que la adquisición de libros de autores chilenos para bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, no se encuentra sujeta a la restricción consistente en el límite del 20% de ejemplares de una misma edición.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 66644.

 

 

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