El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2º del artículo 40 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.
El requirente estima que la norma en cuestión es contraria a los artículos 6, 7, 19 Nº 3 inciso quinto, 63 número 1, 66 inciso 2º, 83 y 84, todos de la Carta Fundamental, ello porque mediante una simple resolución exenta o administrativa, dicho precepto legal autoriza a un funcionario que no es Fiscal del Ministerio Público, para subrogarlo; y en el caso concreto para ejercer facultades exclusivas y privativas de éstos, como la de “formular acusación”.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol Nº 2705.
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