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No se verifica vulneración.

CS aprobó sentencia consultada que rechazó amparo económico contra Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada por la Corte Suprema en consulta.

5 de septiembre de 2014

Se dedujo recurso de amparo económico -por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Recoleta y de su Consejo Municipal.

Al respecto, el actor expuso que hace más de 30 años que solicitó y gestionó ante la municipalidad recurrida las patentes N°4-510714 y 2-743095, de alcoholes y bar comercial respectivamente. Expone que, como todos los fines de junio de cada año, el correspondiente al año 2013 se acercó a la dirección de patentes de la I. Municipalidad de Recoleta a fin de efectuar el pago de las patentes señaladas, informándosele que se le comunicaría a través de carta certificada toda situación referente a sus patentes, carta que refiere nunca haberle llegado, hasta que en septiembre concurre nuevamente a la municipalidad a fin de solicitar una explicación al respecto.

Luego, adujo que recibió una carta de fecha 6 de diciembre donde la recurrida le explicaba el fundamento de la caducidad de las patentes consistente en haber sido condenado por un delito de lesiones menos graves, ya que el artículo 4 de la Ley 19.925 establece: “No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: 3.- Los que hayan sido condenados por crimen o simples delitos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada por la Corte Suprema en consulta.

En su sentencia, razonó que, “del mérito de los antecedentes, aparece que el recurrente ha sido condenado a un simple delito, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, desde el año 2009, por lo que en la especie el acto administrativo dictado por la municipalidad de Recoleta se encuentra absolutamente ajustado a derecho, ya que la disposición que ampara la decisión administrativa de caducidad, está en la normativa del artículo 4° de la Ley N 19.925, y que a saber indica que “no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: N°3 Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos”, cuestión que ha ocurrido en la especie”.

“Por lo anteriormente indicado no existe medida alguna que esta Corte deba adoptar ya que el acto de caducidad se encuentra fundado en la citada disposición normativa, y que además cumplió con la legalidad de prevista en el artículo 65 letra ñ) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que impone al señor Alcalde el acuerdo del concejo municipal para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, cuestión que ocurre, mediante el acuerdo del Concejo N° 88, de fecha 13 de agosto de 2013, promulgado por el Decreto Exento N° 2540, de 23 de agosto del mismo año, razón por la cual se procederá al rechazo de la acción deducida”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22433-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°210-2014.

 

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