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Precepto no tiene rango legal.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Queja.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja deducido contra los Ministros y el abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

14 de agosto de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja del año 1972.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja deducido contra los Ministros y el abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.  

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, de la sola lectura del libelo de autos se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que el requerimiento se promueve respecto de un precepto que no tiene rango legal, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 4° del artículo 84 de la LOCTC.

En efecto, expone el TC, la acción impetrada en autos persigue la declaración de inaplicabilidad, para un caso judicial particular, de un precepto de un auto acordado, pretensión que no se aviene con el objeto propio de la acción y declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Lo anterior, pues, como fuera indicado, ésta margina a una norma de rango legal del abanico de derecho aplicable para la resolución de un asunto, calidad preceptiva que no asiste a la disposición objetada en autos. Por tal motivo, la acción interpuesta deberá ser declarada inadmisible en atención a la causal citada en el precedente razonamiento.

A mayor abundamiento, la Magistratura Constitucional considera que la Constitución Política de la República estatuye, en el numeral 2° del inciso primero del artículo 93, una acción distinta de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley. Se trata de una acción específicamente encaminada a examinar la constitucionalidad de una norma de un auto acordado. Su objeto propio es erradicar del ordenamiento jurídico a esta clase de disposiciones, por lo que, a su respecto, se emite eventualmente un pronunciamiento de inconstitucionalidad con efecto erga omnes, luego de la sustanciación de un proceso conforme al procedimiento que dispone la LOCTC, en sus artículos 52 a 60.

Sólo mediante su ejercicio, se concluye, puede esta Magistratura resolver acerca de la constitucionalidad de una norma de un auto acordado.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2695.

 

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