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Revoca sentencia.

CS rechazó amparo económico deducido contra Municipio.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo económico, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

4 de agosto de 2014

Se dedujo acción de amparo económico –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Vicuña.

El recurrente estimó vulnerado el derecho establecido en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, al recibir el día 5 de marzo de 2014 una carta de desahucio del término de la concesión del terminal de buses de Vicuña, carta que fue remitida con fecha 4 de marzo de 2014 –enviada por el Director de Tránsito y Transporte Público de dicha municipalidad-, poniendo en su conocimiento que el 28 de mayo de 2014 se pondría término al contrato de concesión suscrito entre su persona y la Municipalidad de Vicuña, señalando que la nueva concesión comenzará a partir del 29 de mayo de 2014, ante lo cual solicita que se entregue el terminal en buenas condiciones el día 28 de mayo de 2014.

En su libelo, adujo que se le genera una grave vulneración a la garantía de ejercer una actividad económica, en primer lugar, al perturbar y amenazar una actividad económica, como es la de administrar el referido terminal, ya que la carta no cumple las formalidades establecidas en el contrato de concesión de fecha 28 de mayo de 1999, en especial lo estipulado en la cláusula cuarta que señala: “El plazo de concesión será de 15 años, renovables, sucesivamente, contados desde el día de la firma del contrato, salvo que cualquiera de los contratantes diere al otro un aviso por carta certificada, con tres meses de anticipación, dirigida al domicilio fijado en su propuesta, o por notificación judicial, personal o por cédula practicada en su domicilio de su intención de no perseverar en el contrato”.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo económico, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal arguyó que “deviene de lo reseñado en el motivo precedente que el acto que el recurrente estima origina una perturbación a su derecho a desarrollar su actividad económica dice relación con el incumplimiento de una cláusula contractual convenida entre las partes en el Contrato de Concesión para la administración del Terminal de Buses de Vicuña, celebrado el 28 de mayo de 1999, de manera tal que se está ante un conflicto de carácter civil que dice relación con la validez o eficacia de una cláusula contractual lo que, por consiguiente, excede o escapa del ámbito de aplicación de la acción de amparo económico”.

El fallo fue acordado con la prevención de los Ministros Carreño y Pierry, quienes concurrieron al rechazo por compartir lo razonado en los motivos octavo y noveno, sin perjuicio de estimar, como lo han señalado en otros fallos anteriores relativos a la materia, que la acción de amparo económico sólo resulta procedente para el caso que se vulnere el inciso 2° del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11847-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°400-2014.

 

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