Se dedujo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de un ciudadano colombiano.
El libelo expone haber sido infringidas su libertad personal y seguridad individual como consecuencia del acto administrativo del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, mediante el cual se decretó la expulsión del territorio nacional.
Al respecto, afirmó que fue condenado en Colombia a la pena de 32 meses de presidio, por tráfico ilícito de drogas, y pagó su condena con trabajo comunitario y firma mensual, por lo que al año 2009 ésta estaba íntegramente cumplida. Posteriormente decidió venir a Chile en febrero de 2010, obtuvo visa de trabajo, y tuvo con su pareja también colombiana un hijo nacido en julio de 2011.
Enseguida, indicó que se dictó el acto de expulsión el 9 de julio de 2012 fundado en la existencia de la condena, según antecedentes remitidos desde el Consulado de Colombia. Agregó que la medida le fue notificada el 6 de diciembre de 2012 y que interpuso un recurso especial ante la Excma. Corte Suprema que fue rechazado.
Asimismo, adujo que ha tenido lugar el decaimiento del acto administrativo toda vez que han transcurrido dos años desde que se dictó sin que se haya ejecutado, y que por lo mismo ha perdido su eficacia, y que por otro lado, se basa en un antecedente desactualizado, ya que se ha certificado la extinción de la pena, expresando que su condena fue cumplida y al no reconocerse la extinción por el Estado de Chile, se le estaría sancionando dos veces por el mismo hecho.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, sin modificaciones.
En su sentencia, la Corte de Santiago razonó que, “del mérito de los antecedentes se desprende que la medida que se impugna ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello, en un caso previsto por la ley”.
Por otra parte, precisó que “el amparado ya ejerció su derecho a impetrar la revocación del Decreto de expulsión, de conformidad al artículo 89 del Decreto Ley 1064 que contempla la vía especial de reclamación para ante la Corte Suprema, el que fue rechazado por sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce, lo que hace completamente extemporáneo replantear idéntica petición en esta Corte por la vía de un recurso de amparo”.
Por último, concluye precisando que “(…) los hechos impetrados en estrados por el apoderado de la recurrida, y no desvirtuados por la contraria, en el sentido de encontrarse el ciudadano colombiano condenado en este país por el delito de hurto, siendo el estado actual la rebeldía”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21866-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1335-2014.
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