Se solicitó una reconsideración a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– de su Dictamen N° 54.827, de 2012, con el propósito que se ordenara a la Municipalidad de El Monte, que inicie las acciones judiciales respecto de la máxima autoridad de su institución, para recuperar el monto pagado por concepto de indemnización por lucro cesante a que fue condenado ese municipio, con motivo de la declaración de ilegalidad de un decreto alcaldicio que dispuso la caducidad de una patente de alcoholes.
A su vez, se solicitó a la CGR –por parte de un particular– iniciar un sumario administrativo y un juicio de cuentas en la Municipalidad de Las Condes, para perseguir la responsabilidad disciplinaria y pecuniaria o civil de su Alcalde, por un caso similar.
Al efecto, cabe recordar que las peticiones se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece el derecho de tales entidades, cuando han debido responder por los daños que causan, para repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.
El Municipio reclamado informó que no se ha deducido demanda de cobro respecto de sus funcionarios, por cuanto el hecho en que se fundaría la obligación de éstos de pagar sería el ser responsables de la declaración de caducidad indicada, lo que no habría podido establecerse, como consta del procedimiento disciplinario respectivo.
Por su parte, la Municipalidad de Las Condes, indicó que no corresponde acoger la petición del recurrente, detallando las acciones judiciales presentadas respecto de la mencionada actuación municipal.
Conforme a lo expuesto, el órgano de control sostiene en el caso la primera Municipalidad que, que, al no haberse establecido, ni en el sumario administrativo, ni en la sentencia judicial respectiva, la concurrencia de una falta personal atribuible a uno de sus funcionarios, es pertinente recordar que a quien le corresponde ponderar la procedencia de ejercer la acción de reembolso, es a la misma municipalidad
De otro lado, concluye la CGR expresando, respecto al segundo Municipio que, de los antecedentes observados, se desprende que la acción disciplinaria para perseguir eventuales responsabilidades administrativas se encontraría prescrita, por lo que no resulta procedente instruir un sumario administrativo. Ratificó además que quien evalúa la pertinencia de ejercer acciones de reembolso, es la entidad edilicia.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 56436.
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