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Actos de hostigamiento.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales contra Comunidad de Edificio.

El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la prohibición constitucional de discriminación laboral y el derecho a la honra personal.

25 de julio de 2014

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador de la Comunidad Edificio Country Club Plaza, por motivo del despido del cual fue objeto, junto con el pago de las respectivas prestaciones.

El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la prohibición constitucional de discriminación laboral y el derecho a la honra personal.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que “del mérito de la prueba antes citada, se concluye que desde el arribo de un nuevo representante legal de la demandada, don Patricio Campos, comenzó en contra del demandante una serie de actos de hostigamientos en su persona, actos de hostigamientos que se traducen y evidencian en la práctica, a través de la rebaja de la remuneración diaria del demandante, según se observa con el mérito de sus liquidaciones de remuneraciones desde el mes de marzo de 2013 en adelante, como también con el trato de palabra proferido en contra del demandante, al referirse respecto de la persona del actor con garabatos”.

Luego, agrega el fallo que “sin duda alguna este actuar de parte del representante legal de la demandada implica en la persona del trabajador verse disminuido al interior de la empresa, y además verse obligado a soportar la conducta del empleador respecto de su persona,  sólo con la finalidad de mantener su fuente de ingresos. Tan determinante fue este poder de dirección y de mando de parte del empleador que el día 31 de diciembre de 2013, decide sin justificación alguna, razón aparente o  necesidad suficiente poner término de los servicios del trabajador, aunque si bien invocando una causal de término de servicios que otorga derecho al trabajador respecto del pago de las indemnizaciones legales, transparenta la estabilidad relativa en el empleo que contempla el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación al libre despido”.

Así, se concluye que “a juicio de esta sentenciadora, la demandada ha incurrido únicamente en la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, como también ha incurrido en infracción al artículo 2  del Código del Trabajo”.

La sentencia fue recurrida de nulidad que será conocida y resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-190-2014.

 

 

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