La moción de los senadores Bianchi, Chahuán y Horvath, expone que el artículo 201 del Código del Trabajo regula el fuero maternal, cuyo objetivo es garantizar el empleo de la mujer por tiempo determinado y asegurar la capacidad económica y presencial indispensable para el cuidado del menor durante sus primeros meses de vida.
Observa luego que la imposibilidad de que la mujer sea despedida o que el empleador ponga término a su relación laboral se extiende desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal.
La iniciativa destaca que este derecho corresponde al grupo de derechos laborales irrenunciables que contempla nuestra legislación, agregando que la ley se lo otorga a todas las mujeres trabajadoras por el hecho de la maternidad.
Por otra parte, los autores de la moción arguyen que el ordenamiento jurídico entiende que en ocasiones resulta necesario y justo que la titularidad de este derecho también recaiga en el padre, o incluso en otra persona, quien pueda gozar del fuero mencionado, sumado eso a otras garantías.
Así, la falta de la madre está prevista en el inciso 3° del artículo 195 del referido Código: allí se dispone que ante su muerte en el parto o durante el período posterior a éste, el permiso postnatal o el resto de él le pertenecerá al padre o a quien le fuese entregada la custodia del menor.
En este sentido, el proyecto de ley propone que se contemple una mirada nueva e integral al mundo de la maternidad y paternidad debiendo considerarse distintas realidades, como es el caso en que es el hombre el que debe asumir el cuidado personal del menor apenas nacido, y no sólo por la circunstancia trágica como sería la ausencia de la madre por cualquier otra causa.
Por tales razones, el proyecto de ley propone modificar el inciso 3°, artículo 195 del Código del Trabajo, estableciendo: “Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, o faltaré por otra causa, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código”
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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