En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la Clínica del Maule y a un médico pediatra pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los padres de recién nacido que falleció, en mayo de 2005, por falta de atención en dicho centro de salud.
En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que la responsabilidad extracontractual de la Compañía demandada comienza con el ingreso a sus dependencias del equipo médico que atendió a la madre del recién nacido, pues ello importa que la clínica «acepta» que los prestadores de servicio en referencia, atiendan a sus pacientes en las instalaciones de la demandada; luego, agregan, si la clínica aprovecha y se posesiona comercialmente en el mercado de la salud privada con el prestigio y calidad de los prestadores médicos que atienden en ella, resulta del todo lógico que también asuma la responsabilidad por las negligencias, descuidos, y pericias y actos ilícitos que ellos cometen.
Así, concluye en esencia el fallo expresando que la omisión culpable de la Compañía demandada consiste en que, pese a los infructuosos llamados telefónicos sin resultado al otro demandado y pediatra tratante, no procedió a consultar con la celeridad que el caso ameritaba, a otro profesional de la especialidad, pues no consta que la clínica mantenga un pediatra de turno con la finalidad de que la situación del recién nacido no se siguiera agravando en el curso de la tarde. Muy por el contrario, añaden, sólo vino a adoptar esa decisión aproximadamente a las 18:20 horas, siendo atendido el recién nacido por el profesional Juan Benavides, esto es, después de tres horas de comenzada la cianosis generalizada que le afectaba, misma que aumentó en el transcurso de la tarde, haciéndose durante la noche irreversible, no obstante los cuidados médicos otorgados en el Hospital Regional de Talca, provocándose el deceso del infante.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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