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Por unanimidad.

CS rechazó casación y condena a Conaf por accidente ocurrido en Cerro Ñielol.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó que el fisco debe pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por accidente que le costó la vida a joven en el cerro Ñielol.

17 de julio de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó que el fisco debe pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por accidente que le costó la vida a joven en el cerro Ñielol, en Temuco, en 2009, tras caer en un pozo profundo, que le causó la muerte, el 21 de septiembre de 2009.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que el fallecimiento del padre del demandante y sus circunstancias, como a su vez que la demandada detentaba la administración y cuidado del lugar en que éste ocurrió en virtud de la Ley de Bosques (…) El pozo se encontraba abierto y sin señalización alguna que impidiera el accidente, lo que constituye una negligencia inexcusable de la demandada (…) La alegación impetrada por la demandada con el objeto de excusarse de su responsabilidad, relativa a que el pozo se encontraba en un área protegida que no era de acceso al público, no es atendible puesto que resulta contraria a toda norma mínima de seguridad que una condición que pueda revestir un grado de peligrosidad, no haya sido corregida, previendo que personas que por diversas razones no respeten las aéreas protegidas e ingresen a la zona.

Con lo cual, el fallo concluye en esencia expresando que el ingreso del fallecido al lugar por vía no habilitada en que funda la recurrente, tanto en sus alegaciones relativas a la inexistencia de falta de servicio como la relacionada con la aplicación del artículo 2330 del Código Civil como eximente de responsabilidad, constituye una circunstancia fáctica no establecida por los sentenciadores, por lo que en tal punto el recurso se construye contrariando los hechos fijados por los jueces del grado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8532-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°503-2013.

 

 

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