Se dedujo acción de amparo en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, por parte de un ciudadano colombiano, quien solicitó se declarara ilegal la Resolución Exenta que decretó su expulsión del país.
El amparado fundó su libelo indicando que en noviembre del año pasado comenzó con los trámites para obtener visa de residencia en Chile, acompañando la documentación requerida, además que ya había obtenido un trabajo indefinido, desempeñándose actualmente como bodeguero, sumado a que tiene una pareja chilena con quien espera actualmente un bebé.
Respecto de la decisión de la recurrida, arguyó que dicho acto administrativo se motivó en el artículo 138 del Reglamento de Extranjería toda vez que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 32 meses, conforme se indica en carta emitida por el Consulado General de Colombia. Sin embargo, expresó no se consideró la documentación que acompañó, en la que consta que los antecedentes y/o asuntos pendientes con autoridades colombianas fueron borrados del sistema de antecedentes conforme a las leyes colombianas.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada –en alzada- en todas sus partes por la Corte Suprema.
En su fallo, la Corte de Antofagasta razonó que “no es óbice para arribar a esta conclusión el certificado acompañado por el actor que indica no tener asuntos pendientes con la autoridad judicial, pues la condena previa se enmarca dentro de los antecedentes que pueden motivar la decisión administrativa de disponer la expulsión del país de un ciudadano extranjero y el documento no la hace desaparecer sino se refiere únicamente a asuntos pendientes con las autoridades judiciales, en términos tan genéricos que para la legislación nacional no es comprensiva del cumplimiento de condenas anteriores en el orden penal, de manera que el certificado de la Policía Nacional de Colombia no modifica la decisión contenida en la Resolución Exenta 6961 del 07 mayo de 2014”.
Finalmente, el fallo concluye sosteniendo que “no se advirtió que la autoridad recurrida hubiere incurrido en una conducta ilegal o arbitraria al disponer el rechazo de la solicitud y su consecuente expulsión del país, en la medida que la misma se ha adoptado previa mensura de todos los elementos necesarios para ello (…)”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18469-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°34-2014.
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