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Revocó sentencia.

CS rechazó amparo económico contra Municipalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por aprobar la sentencia elevada, en virtud de sus propios fundamentos.

30 de junio de 2014

Se dedujo acción de amparo económico –por parte de un particular– en contra de la  Municipalidad de Rinconada de Los Andes.

La recurrente estimó vulnerado el derecho establecido en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, al celebrarse una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Rinconada: oportunidad en la que, sostuvo, por medio de una votación ilegal se aprobó la caducidad de la patente de alcoholes de la actora, ordenándose al Alcalde dictar el correspondiente decreto declarando la caducidad de la misma, hecho que no ocurrió, por ende no ha sido formalmente notificada de dicha resolución. 

Al respecto, señaló que el acto administrativo denunciado fue el resultado de una votación viciada, por cuanto el artículo 86 de la Ley 18.695 establece el quórum para aprobar acuerdos –mayoría absoluta de los votos-, que en caso de empate se debe realizar una segunda votación y, de persistir el empate, se realiza una tercera que se debe verificar a más tardar dentro de tercero día, lo que no se cumplió, porque se hicieron 3 votaciones sucesivas.  Además, sostuvo que en el mismo acuerdo, se señaló que el departamento jurídico debía proceder a elaborar el respectivo decreto alcaldicio en que se daba cumplimiento a la caducidad de la patente y hasta la fecha no ha sido notificada, sin embargo se le niega la posibilidad de pagar la patente de alcoholes, por lo que no puede ejercer la actividad económica que desarrollaba.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo económico, considerando que  el Municipio no se ajustó a la normativa antes señalada, por lo que la caducidad de la patente de alcoholes a nombre de la actora, decretada por el Alcalde y que motivó la acción referida, apareció como una sanción carente de fundamento jurídico razonable, que entraba injustificadamente el legítimo ejercicio de una actividad económica no contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, revocó el fallo de primer grado y rechazó la acción.

En su sentencia, adujo que, “de los antecedentes que emanan de este proceso aparece que en la especie los fundamentos de la pretensión de la recurrente y el carácter de las presuntas ilegalidades que se denuncian no guardan relación con los expuestos precedentemente, por lo que al no constituir el denominado amparo económico un medio idóneo para salvaguardar los derechos presuntamente conculcados, la acción deducida en autos no puede prosperar”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por aprobar la sentencia elevada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7631-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°235-2014.

 

 

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