El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por 48 trabajadores que fueron despedidos en virtud de las causales de los números 1, letra c, 5, 6 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haber participado en la comisión de supuestos hechos violentos y destrozos contra la propiedad de la empleadora con ocasión de una huelga realizada en el marco de una negociación colectiva del sindicato al cual se encontraban adscritos.
En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que en los videos y fotografías exhibidas en el proceso los participantes se encuentran encapuchados, y las tomas que se hacen son bastante lejanas como para poder identificar a cada uno de ellos con la seguridad necesaria para afirmar su autoría en los hechos violentos que se les imputan por el empleador.
Luego, agrega el fallo que los demandantes fueron despedidos por supuestamente participar en hechos violentos en la huelga, a diferencia de todos los otros trabajadores que participaron en el movimiento y que a ojos de la empresa actuaron calmadamente y de acuerdo a sus parámetros de comportamiento, lo que indirectamente implica una señal para los demás dependientes, en el sentido de hacerles notar que quienes se manifiestan pacífica y silenciosamente no serán despedidos, lo que significa desnaturalizar el sentido de la huelga.
Y es que con lo anterior, se aduce, solo implica que no es procedente y resulta arbitrario despedir a un grupo de trabajadores por aquellos hechos, ocupando la máxima facultad disciplinaria del empleador, en circunstancias que existen otros mecanismos legales y jurisdiccionales para perseguir y buscar la sanción de su actuar. A la luz de tales antecedentes el juez laboral consideró acreditados los indicios suficientes para presumir fundadamente que hubo desigualdad de trato en el despido de los demandantes.
Así, concluye el Tribunal laboral expresando que la causa de la discriminación está en la participación activa de los trabajadores en la huelga legal, obviando, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 377 del Código del Trabajo, la relación laboral se encuentra suspendida durante la huelga, por lo cual la separación de los actores vulnera su derecho fundamental a no ser discriminado, lo que permitió acoger la demanda de tutela de garantías fundamentales.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-649-2013.
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