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Falta de fundamento.

CS rechazó casación deducida contra sentencia que aumentó monto de indemnización por daño moral.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, revocando el fallo de primera instancia, aumentó el monto de una indemnización de perjuicios a título de daño moral.

13 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, revocando el fallo de primera instancia, aumentó el monto de una indemnización de perjuicios a título de daño moral por responsabilidad extracontractual del Estado, en un caso de falta de servicio en que incurrió el Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, aumentando el monto inicial desde $10.000.000 (diez millones)a $45.000.000 (cuarenta y cinco millones) para cada una de las demandantes.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 20, 1437, 1698, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, en razón de haber realizado el fallo recurrido un análisis incorrecto de la relación de causalidad entre el daño y la falta de servicio, sosteniendo al efecto que “al Servicio de Salud de Coquimbo no le asistió responsabilidad por falta de servicio en la muerte de la víctima, toda vez que no se puede atribuir normativamente una participación causal en la generación de los daños que se han demandado y, por lo tanto, no puede estimársele responsable civilmente y ordenársele pagar una indemnización”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, arguyó que en el caso en cuestión “es posible advertir sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredida la normativa que rige la responsabilidad extracontractual de los órganos de la Administración Pública en materia sanitaria, particularmente los artículos 4 y 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en relación con el artículo 38 de la Ley N° 19.966. Ello, no obstante que lo pretendido en esta litis ha sido precisamente hacer valer esa clase de responsabilidad”.

“Aún en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido el yerro que se acusa, tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que la vulneración del marco normativo que establece la responsabilidad del Estado por los daños que se causen a los particulares en materia sanitaria por falta de servicio no ha sido denunciada como error de derecho, no obstante tratarse de preceptos legales de orden sustantivo destinados a decidir la cuestión litigiosa”, concluye así la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7756-2014.

 

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